Micelio
Auto22 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Maria Rodriguez Jaramillo·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

La Sala reitera que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio y, el lugar en el cual dicha violación extiende sus efectos.

En el caso concreto la Sala tiene en cuenta la escogencia que hizo el actor y dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del doce (12) de septiembre de 2016 adoptada por Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por el señor José María Rodríguez Jaramillo.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2770 al Juzgado
  4. Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán y a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.